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TARJETA AZUL UNION EUROPEA Directiva 2009/50/CEE La presente Directiva se propone reforzar la capacidad de la Unión Europea (UE) para atraer a nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Se trata no sólo de aumentar la competitividad en el marco de la estrategia de Lisboa, sino también de limitar la fuga de cerebros. Consiste en: Facilitar la admisión de estos nacionales de terceros países mediante la armonización de las condiciones de entrada y residencia en la UE; simplificar los procedimientos de admisión; mejorar el estatuto jurídico de los que ya se encuentran en el territorio de los Estados miembros. La Directiva se aplica a los nacionales de terceros países altamente cualificados que solicitan su admisión en el territorio de un Estado miembro durante periodos de más de tres meses para fines de empleo, así como la admisión de sus familiares. Condiciones de Admisión Para poder ser admitido, el candidato deberá presentar: Un contrato de trabajo o una oferta en firme de empleo con un salario equivalente al menos a 1,5 veces el salario bruto anual medio que se paga en el Estado miembro en cuestión (los Estados miembros podrán rebajar el umbral salarial a 1,2 para determinadas profesiones en las que exista una necesidad particular de trabajadores de terceros países);un documento de viaje válido y un permiso de residencia o un visado nacional de larga duración válido. La prueba de que dispone de un seguro enfermedad; en el caso de las profesiones reguladas, los documentos que acrediten que la persona cumple los requisitos legales, y, en el caso de profesiones no reguladas, los documentos que acrediten la cualificación profesional pertinente. Asimismo, el solicitante deberá no ser considerado como una amenaza para el orden público por el Estado miembro. También se le podrá exigir que facilite su dirección en dicho Estado miembro. Corresponderá, además, a los Estados miembros decidir cuántos nacionales de terceros países pueden admitir. Procedimiento de admisión y expedición de la Tarjeta Azul Europea Los Estados miembros son libres de decidir si aplican o no la tarjeta azul UE al nacional de un tercer país y/o a su empleador. Si el candidato anteriormente aludido cumple los requisitos y las autoridades nacionales deciden admitirlo, se le entregará una tarjeta azul europea válida por un período estándar de uno a cuatro años. La respuesta se notificará en un plazo de 90 días después de la presentación de la solicitud. Si se acepta la solicitud, se facilitarán al beneficiario los trámites necesarios para la obtención de un visado. La solicitud de la tarjeta azul europea podrá ser rechazada si es retirada por haber presentado documentos falsificados u obtenidos de forma fraudulenta o si, en función de la situación del mercado laboral, el Estado miembro decide conceder preferencia a: los ciudadanos de la UE; nacionales de terceros países que estén acogidos a un estatuto favorable desde el punto de vista del Derecho comunitario, que residan legalmente en el territorio del Estado de que se trate o que sean residentes de larga duración de la CE y deseen desplazarse a dicho Estado miembro. La solicitud también podrá ser rechazada por motivos de volúmenes de admisión establecidos por el Estado miembro, contratación ética o si el empleador ha sido sancionado por contratar a trabajadores sin declarar o en situación irregular. La tarjeta azul UE también podrá retirarse si el titular no cuenta con suficientes recursos para mantenerse y mantener a los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social o si ha estado desempleado durante más de tres meses consecutivos o más de una vez durante el período de validez de la tarjeta. Derechos y residencia en los otros Estados miembros con esta tarjeta, los nacionales de terceros países y sus familias podrán: Entrar, residir y salir del Estado miembro emisor, y atravesar los otros Estados miembros; Acceder al mercado laboral en el sector de que se trate; disfrutar de condiciones de igualdad de trato con los nacionales del país de residencia, en particular, en materia de condiciones laborales, seguridad social, pensiones, reconocimiento de títulos, educación y formación profesional. Después de dos años de empleo legal, podrán disfrutar de igualdad de trato con los nacionales del país de residencia en materia de acceso a cualquier empleo altamente cualificado. Después de 18 meses de residencia legal, podrán trasladarse a otro Estado miembro para acceder a un empleo altamente cualificado (dentro de los límites fijados por las autoridades de dicho Estado en cuanto al número de nacionales que puede admitir). El procedimiento de admisión será el mismo que en el primer Estado miembro. No obstante, el titular de una tarjeta azul europea y su familia podrán entrar y residir en el segundo Estado siempre y cuando lo notifiquen a las autoridades de este último en el plazo de un mes. El segundo Estado miembro podrá denegar la solicitud del nacional del tercer país hasta que su autoridad competente haya adoptado una decisión positiva. Sin embargo, la solicitud puede presentarse ante las autoridades del segundo Estado miembro mientras el titular de la tarjeta azul UE sigue residiendo y trabajando en el primer Estado miembro. Aplicación e informe La Comisión recopilará anualmente de los Estados miembros estadísticas relativas al número de nacionales de terceros países a los que se haya expedido, renovado, retirado o denegado una tarjeta azul UE. También recopilará estadísticas relativas a sus nacionalidades y ocupaciones, y a sus familias. Si desea conocer mas acerca de la Tarjeta Azul escribe a servicodes@hotmail.com SERVICODES DE COLOMBIA 2024 |
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