SERVICODES DE COLOMBIA ASESORIA Y TRAMITES EN MATERIA DE VISAS AL EXTERIOR

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SERVICODES DE COLOMBIA
LEYES PARA CONTRATACION DE EXTRANJEROS EN ORIGEN
Este 1º de Enero de 2.025, entro en circulación el Primer catalogo de puestos de difícil cobertura publicado por el INEM (redtrabaja) en España para extranjeros en origen esta publicación que se hace trimestralmente es el resultado de las ofertas que los empresarios no han podido cubrir y el gobierno al agotar las vías gubernamentales y buscar entre las personas que están en el paro quien haga la vacante y el no encontrase quien tome la oferta, el gobierno concede al empresario para publicarla y buscar en el extranjero quien la haga.
Periódicamente SERVICODES DE COLOMBIA, publica estas ofertas pero lamentablemente son pocas las personas que se inscriben para ser promocionados, porque la prensa y la televisión hablan constantemente sobre la alta tasa de desempleo en España, entonces no logran entender como se ofrecen ofertas por un lado y hablan de desempleo por otro.
Para aclarar un poco el tema queremos explicar los puntos básicos que existen en la ley Española que permite contratar a un extranjero en origen.
Sabemos de su interés por el tema , es algo extenso y lamentablemente nos hemos dado cuenta que el común de las personas no les gusta leer sino párrafos pequeños , le agradeceríamos para que entienda bien el procedimiento leerlo todos los apartes.
PRIMERO :LEY DE EXTRANJERIA EN ESPAÑA
La Ley de Extranjería es el nombre con el que se conoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009. Es la norma Española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio Español, así como los derechos y libertades que se les reconocen. Su actual Reglamento de desarrollo fue aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Con fecha de 30 de junio de 2011 fue sustituido por el nuevo Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril(BOE de 30 de abril).
La Ley comprende setenta y un artículos estructurados en cinco títulos. El Título Preliminar contiene disposiciones generales y los demás hacen referencia, respectivamente, a los derechos y libertades de los extranjeros, su régimen jurídico, las infracciones en materia de extranjería y el procedimiento sancionador y la coordinación de los poderes públicos.
SEGUNDO :ARTICULO 62 LEY DE EXTRANJERIA
AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO
1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las Leyes así lo exigiesen, a la colegiación.
4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.
6. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.
7. No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
8. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para hacer posible la participación de trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas.
TERCERO : LEY DE EXTRANJERIA EN VIGOR
AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.
3. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.
4. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
5. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.
6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
  1. Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
  2. Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
  3. Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  4. Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
7. A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación.
8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.
CUARTO : ARTICULO 63 LEY DE EXTRANJERIA EN VIGOR
GESTION COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.
3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
QUINTO : ARTICULO 50A LEY ORGANICA
4/2000 , REAL DECRETO APROBADO 2393/2004
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece en su artículo 50.a) como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros no residentes en España, que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación permitiría la contratación de trabajadores extranjeros no residentes en España cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles.. 
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo se crea un nuevo instrumento, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que facilita la tramitación de la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero cuando se califique una ocupación como de difícil cobertura. Por lo tanto, será innecesario gestionar la oferta en el Servicio Publico de empleo y, en su caso, esperar la certificación acreditativa de que ningún residente en España es adecuado y se encuentra disponible para aceptar la oferta. En el caso de que la oferta no esté incluida en el catálogo, el empleador deberá dirigirse a la oficina pública de empleo para comprobar si existen trabajadores disponibles en la ocupación solicitada y, en su caso, obtener certificado negativo para iniciar la tramitación.
Este Catálogo, que se elabora con periodicidad trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, permitirá que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo. 
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2.025

VISION
Crecer Junto a la Comunidad migrante , buscando satisfacer , sus necesidades al tratar de viajar con fines especificos , orientadolo en una forma veraz sobre los Pro y contras que se encontraran al tratar de migrar , dandole una asesoria adecuada sobre tramites que se deben efectuar ante las entidades gubernamentales y los diferentes consulados con Representacion diplomatica en Colombia
MISION
Proyectar la imagen empresarial de SERVICODES DE COLOMBIA como empresa legal , lider en el mercado Colombiano , en la tramitacion de visas a diferentes paises donde Colombia cuente con representacion diplomatica , asesorando y tramitando ante las diferentes entidades en Colombia o el exterior , la documentacion exigida en materia migratoria.
Tramites de visas a cualquier pais , especialmente de residencia y trabajo para España , reagrupacion en regimen general o comunitario , estudios negocios , turismo , carta de invitacion , asesoria sobre asilo poltico real , apostillas , validaciones , rectificaciones , homologaciones , traducciones , citas por intenet ante el consulado de España .
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